Periodismo de Opinión Neuquén - Patagonia - República Argentina - Fecha de inicio 28 de abril de 2.006 |
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Los Poderes del Estado según la Constitución Nacional tienen la independencia para su funcionamiento en base a las atribuciones y obligaciones de cumplir con sus tareas específicas. La intromisión de un Poder en el otro es por ende, una violación constitucional y allí, una vez más el titular del Ejecutivo, Javier Milei, presiona a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. El tema o la razón es el agregado de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla por los que en el senado hay objeciones que congelaron el tratamiento de los pliegos. Media el corto tiempo para el retiro por jubilación del juez Juan Carlos Maqueda que se concretará el 29 de diciembre. En la Corte dispusieron que aún con 3 jueces, podrán gestionar trámites sin que la salida del mencionado afecte los procesos que incluyen los expedientes que llegan al máximo nivel. Para ello en caso de disidencia entre los 3 jueces, apelarían al sorteo y designación de conjueces para definir el trámite. Media que fuera apoyada por 3 jueces mientras que Ricardo Lorenzetti votó en contra del sistema. El disidente (Lorenzetti) alegó que "No advierto razones fundadas para regular una cuestión que no necesitó regulación durante más de cien años, y no es urgente hacerlo cuando ya termina el año". De todos modos, volvemos al inicio sobre la independencia de Poderes. La situación planteada irritó a Milei que ya anticipó apelar, otra vez, al uso del DNU para imponer su deseo o necesidad, designando a Lijo y García por la fuerza del Ejecutivo. De concretarse en base a los antecedentes comentados, se generaría una intervención política en el máximo nivel de la administración de Justicia. Un servicio que lamentablemente sigue degradándose y ahora, por imperio del criterio respecto de una libertad paradójicamente sospechada de ilegalidad. A todo esto desde el gobierno el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, atacó a los jueces de la Corte criticando la demora en dictar sentencias. Guillermo Francos reclamó dudando de sus palabras al referir "No sé si puede funcionar con tres jueces. Desde el punto de vista del quorum podrá, desde el punto de vista de eficiencia procesal me cuesta creer que podamos seguir teniendo una corte con 3 miembros". Agregó que Milei no descartaría, o tal vez tenga muchos deseos de hacerlo, designar a Lijo y a García por decreto y que "Lo analizará en el momento que corresponda", arriesgando que sobre el presidente que "Él sabe que la Constitución lo habilita a realizarlo de esa manera". ¿Será así? Si la Constitución prevé designar jueces por decreto del poder Ejecutivo estando vigente la Corte Suprema, podría suponerse que finalmente la independencia de Poderes no existe pero, hay que tener en cuenta este textual “La Constitución regula la organización y el ejercicio de los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Los tres poderes se controlan entre sí para garantizar la descentralización del poder. El artículo 29 de la Constitución establece que el poder legislativo no puede darle al presidente más poder del que ya tiene.”191224 |
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